Cecilia Fandos
Resumen:
En este trabajo se estudia el proceso de fraccionamiento de la propiedad comunal de los indígenas de Colalao y Tolombón, de la provincia de Tucumán, entre 1870 y 1890 en el contexto de la avanzada azucarera, con el correspondiente desarrollo de las estructuras capitalistas. Se reconstruyó la evolución de la estructura agraria, se indagó sobre las formas de distribución de los terrenos comunales, se determinó el número y apellidos de las familias originarias propietarias con anterioridad y posterioridad al fraccionamiento de tierras y, por último, se sondearon distintas características de los compradores y vendedores de las tierras comunales.
Palabras clave: propiedad comunal – estructura agraria – fraccionamiento de tierras – estructuras capitalistas
Abstract:
In this work is studied the division process of communal property of Colalao y Tolombón natives in the province of Tucumán between 1870 y 1890 in the context of the sugar advancement, with the correspondent development of the capitalist structures. It was reconstructed the evolution of the agrarian structure, it was inquired about the ways of distribution of the communal territories, it was determined the number and surnames of the original owner families before and after the division of land and, at least, it was sounded the different characteristics of buyers and sellers of the communal land.
Keywords: communal property - agrarian structures - division of lands - capitalists’ structure
1. Introducción
Para América Latina, el último cuarto del siglo XIX fue sinónimo de una activa integración al mercado mundial a través de la consolidación de economías de exportación del sector primario en sus distintas variantes: productos mineros, de agricultura tropical y de alimentos de zonas templadas (Ossona, 1990: 90). El proceso fue acompañado, a su vez, por la configuración de Estados nacionales que emprendieron políticas de “reformas liberales” tendientes a procurar también el funcionamiento de un mercado interno unificado, al que pudieron integrarse espacios no exportadores como, por ejemplo, las regiones de Cuyo y el Norte de la Argentina, a partir de las agroindustrias del vino y el azúcar, respectivamente. En este contexto, una de las materias pendiente entre la prioridades políticas de los flamantes estado-nación fue la expansión de la propiedad privada que las viejas estructuras coloniales aún impedían y que ahora se traducía en un verdadero “hambre de tierras” por parte de los sectores económicos capitalistas ligados a las producciones de exportación y/o de abastecimiento del mercado interno. La propiedad eclesiástica y monástica, las comunidades indígenas y sus tierras comunales y las propiedades ejidales de los municipios y las tierras públicas constituían los resabios que el orden colonial había amparado y que significaban la antítesis de la consolidación de la propiedad privada (Cardoso y Pérez Brignoli, 1979: 30).
En rigor, estamos hablando del proceso de aceleración de las estructuras capitalistas que con sus matices espaciales y temporales vivió América Latina, aproximadamente desde mediados del siglo XIX, del que la mercantilización de la tierra y el avance de la propiedad privada fue sólo una de sus facetas centrales. Cuando esta coyuntura se circunscribe a la región Norte de la Argentina su ápice explicativo es el desarrollo de la industria azucarera, fundamentalmente porque se piensa que esta actividad modificó notoriamente las magnitudes en la inversión de tierra, capital y trabajo mediante la constitución de una clase empresaria agroindustrial (Campi, 1998: 139).
En este contexto, lo que aquí se presenta es el estudio del proceso de fraccionamiento de la propiedad comunal de los indígenas de Colalao y Tolombón, de la provincia de Tucumán, entre 1870 y 1890. Se conoce que estas tierras permanecieron como comunales hasta la década de 1870, cuando comenzaron a ser adquiridas en sucesivas operaciones por José de Albezo y Leocadio Paz (López de Albornoz y Bascary, 1998:90). Estas autoras estudiaron a las comunidades de Colalao y Tolombón desde el siglo XVII hasta la primera mitad del siglo XIX, preguntándose por las “estrategias de supervivencia” con enfrentaron la dominación colonial. En este sentido enumeran, en primer lugar, la posibilidad de mantener contacto con su antiguo hábitat del Valle Calchaquí, mediante la conformación de un “doble asentamiento”, lo que les procuraba el control de diferentes pisos ecológicos y una producción diversificada. En segundo lugar, se menciona el ausentismo masculino como una forma de eludir las obligaciones de la encomienda y de relativa libertad para poder, de este modo, ofrecer sus trabajos y medios de producción (como los animales de carga) a otros estancieros de la región. En tercer lugar, la participación en el comercio, los trasportes y el arriendo de sus tierras a población forastera. También sostienen que esta variedad de estrategias implementadas les había permitido, por un lado, conservar sus tierras comunales y sus pautas culturales y, por otro lado, les infiltraba gérmenes de “disolución”. Pero aseguran que pese a que el proceso de debilitamiento se había dado en la larga coyuntura colonial, el remate definitivo se impuso en la segunda mitad del siglo XIX cuando la estructura económica sufrió una transformación radical que terminó con la estructura interna de la comunidad, presionando sobre sus tierras y poblaciones (López de Albornoz y Bascary, 1998:108).
Evidentemente hay una coincidencia temporal entre avanzada azucarera, con el correspondiente desarrollo de las estructuras capitalistas que apuntábamos más arriba, y la desaparición de la propiedad comunal, que no se puede eludir y que probablemente no fue mera casualidad. Es posible que la relación entre ambos procesos fuera directa, pero ¿qué certezas se tienen? ¿Quiénes, cuántos, cómo y porqué vendieron sus tierras? ¿Quiénes las compraron? ¿Cómo se perfiló la estructura agraria de la zona una vez operada la extinción de los terrenos comunales? Estos cuestionamientos fueron los motores del análisis que sigue. Para obtener algunas respuestas mínimas se reconstruyó la evolución de la estructura agraria de la zona entre 1860 y 1890, se indagó las formas de distribución de los terrenos comunales, se determinó el número y apellidos de las familias originarias propietarias con anterioridad y posterioridad al fraccionamiento de tierras y, por último, se sondearon distintas características de los compradores y vendedores de las tierras comunales. Finalmente, cabe agregar que el recorrido por esta temática fue influenciado por un proceso personal de revisión de los supuestos teóricos que definen a los actores, apuntalado en gran medida por experiencias de investigación que revelan el protagonismo de los sujetos y sus acciones en la formación de los fenómenos sociales, inclusive en aquellos sectores más débiles. Esto se torna, por cierto, central cuando los actores en cuestión son los indígenas americanos.
Es preciso entender, como sugiere Stern, que los pueblos andinos “fueron agentes de su propia historia, aunque no pudieron conformar la sociedad de sus sueños” (Stern, 1982:20). Sin embargo, en los años anteriores a la década de 1980 el protagonismo del indígena no era una idea recurrente en una literatura historiográfica preocupada principalmente por identificar, explicar y definir las estructuras de dominación a las que estuvieron sujetos, ya fueran estas de la época colonial o independiente. En líneas generales, estos estudios nos mostraban cómo el peso de las condiciones del “mercado”, los “privilegios políticos” y “los controles extraeconómicos” habían echado la suerte de los indígenas, promoviendo el despojo, la migración, la desintegración, la aculturación. Lógicamente este afán por indagar en la historia lo que a la vista de todos eran los resultados más perdurables y generalizados de la colonización y el avance del capitalismo no tenía entre el espectro de intereses la acción indígena. Y cuando se la miró fue principalmente para reconstruir y dar testimonios de aquellos actos “extraordinarios” que rompían con el habitual silencio e inacción del vivir cotidiano del indio. Más recientemente, una serie de estudios ponen el acento en las dinámicas internas que permitieron a las comunidades indígenas defenderse, adaptarse y sobrevivir. Lo esencial de estos nuevos enfoques es indagar sus posibles acciones partiendo de la idea que hubo respuestas de diversa índole.
2. Las tierras comunales de Colalao, Tolombón y Chuscha
Una buena parte de las comunidades indígenas del norte Argentino, principalmente Salta y Tucumán, eran originarias del Valle Calchaquí y habían sido desnaturalizados en el siglo XVII después de una larga guerra, entre 1629 y 1660. A su término se implementó la ocupación española del valle, el vaciamiento de población indígena (que rondaba en unos 12.000 habitantes) y la dispersión de ésta en distintas jurisdicciones (Palomeque, 2000:131).(1) En el marco de este proceso las parcialidades de Colalao, Tolombones y Chuschas se asentaron en el valle de Choromoro, actual departamento Trancas, al norte de Tucumán (ver mapas 1 y 2).
Mapa 1.
División departamental de Tucumán. Departamento de Trancas.
Fuente: Correa, 1925.
Mapa 2.
Departamento Trancas (localidades, ríos principales)
Fuente: elaboración propia en base a Correa, 1925.
Referencias:
1. Río Tala
2. Río Acequiones
3. Río Alurralde
4. Río Vipos
5. Río Tapia.
En virtud de la legislación indiana colonial cada una de estos pueblos obtuvo tierras comunales. Sin embargo, la propiedad de los chuschas se desarticuló mucho más temprano que las de las otras dos. En efecto, parte de sus tierras, ubicadas a orillas del río que lleva su nombre, habían sufrido usurpaciones y recortes ya a comienzos del siglo XIX. Así, por ejemplo, hacia 1800 la familia Alurralde les cobraba arriendo por terrenos que anteriormente les habían pertenecido (Fernández Murga, 1995:51). Otra porción de estas tierras fueron denunciadas en 1808 como baldías por Nicolás Molina, quien se convirtió en propietario de las mismas cuando las compró en subasta pública a 75 pesos, luego de habérselas tasado en 50 pesos (Formoso y Perilli de Colombres Garmendia, 2000:82). Probablemente la pronta desaparición de la propiedad comunal de los chuschas se asocie a la dispersión que sufrieron inicialmente sus integrantes, al ser distribuidos entre tres encomenderos (Bernabé de Aragón, Julián Sotomayor y María Pastrana). Pero los colalao y tolombones, con un predio que en el siglo XVIII se componía de unas 150.000 hectáreas aproximadamente, lograron preservarlas hasta la década de 1870. Esta propiedad se ubicaba entre el río de Chulca (o Asequiones) y de Zárate al norte, el río Chuscha (o Alurralde) al sur, las cumbres Calchaquíes al oeste y el río de los Choromoros al este (ver plano 1).
Plano 1.
Estancia de Colalao. 1840.
Fuente: A.H.T. Sección Judicial Civil, Serie A Caja 77, Exte. 1, año 1840. Juicio entre la Comunidad de Colalao y Manuel Paz. Fs. 214.
En la historiografía regional el caso de estas tierras comunales se presenta con notas de singularidad. Así, Mata destaca que de todos los pueblos de indios trasladados desde el valle Calchaquí a otras jurisdicciones de Salta y Tucumán, colalaos y tolombones fueron los únicos que conservaron su propiedad durante el siglo XVIII y que además tenían escrituras de sus tierras. De este modo, contaron con el instrumento legal que les permitió defenderse con mayor éxito ante el avance de los españoles (Mata, 1990:47). En realidad esta ventaja trascendía la situación particular de los pueblos de indios ya que hasta bien avanzado el siglo XIX era generalizada la irregularidad de los títulos de propiedad en el campo tucumano (Fernández Murga, 1995: 33). Diferentes acontecimientos refieren justamente a la valoración, la defensa y el conocimiento que la comunidad de Colalao tenía de ellos. Por ejemplo, la necesidad de resguardar los títulos en manos o lugares seguros quedan reflejados en un hecho del año 1832, cuando uno de los comuneros se vio obligado a huir con los mismos ante las amenazas de expropiación de parte de Alejandro Heredia, por entonces gobernador de la provincia de Tucumán, quien los acusaba de irregularidades en el cobro de los arriendos.(2) En circunstancias parecidas, pero esta vez en el juicio seguido por límites entre el pueblo de Colalao y Manuel Paz, se comisionó al Defensor de Pobres a trasladarse a la ciudad de Tarija, Bolivia, para poner a resguardo los “papeles o documentos de la comunidad”.(3)Luego, hacia fines de la década de 1840, que como se verá más adelante fue cuando comenzó a avizorarse internamente la idea de un fraccionamiento de las tierras, la comunidad inició acciones legales para denunciar y exigirle a uno de sus integrantes la “entrega de los títulos de propiedad”.(4)
Otra de las singularidades de esta comunidad, es que fueron los únicos en la jurisdicción de San Miguel de Tucumán que ampliaron sus tierras mediante la adquisición de otras por compra (López de Albornoz y Bascary, 1998:76). En efecto, la comunidad compró en 1769 la estancia “El Pusana”. Cabe destacarse también las excelentes condiciones de fertilidad y extensión de estas tierras comunales. Como otros parajes del departamento Trancas, Colalao fue desde tiempos coloniales zona de invernada del ganado vacuno y de mulas en su tránsito al Alto Perú, incluso esta actividad siguió perfeccionándose hasta en el siglo XIX con la construcción de potreros de invernada y la expansión del cultivo de alfalfa para pastaje. Paralelamente a la ganadería, que constituía la principal actividad, se desarrolló el cultivo del trigo y el maíz además de la alfalfa (Fandos, 2001).
3. Conflictividad interna y propiedad comunal
Estas tierras comunales tienen una larga historia de pleitos. Los importantes estudios realizados desde los orígenes de la comunidad hasta mediados del siglo XIX brindan un buen análisis de estos litigios.(5) A poco de asentados en el valle de Choromoros los pleitos surgieron con la familia Martínez de Iriarte, que había recibido mercedes colindantes y fueron encomenderos de los tolombones. El conflicto se generó tras los primeros deslindes trazados por esta familia, desde comienzos del siglo XVIII hasta 1845. Siempre se trató de la misma porción de la propiedad y los actores involucrados estaban emparentados con el tronco de los Martínez de Iriarte. En efecto, los nombres que aparecen en distintos momentos fueron primero los propios Martínez de Iriarte, luego José Medeiros, casado con una descendiente de esta familia, posteriormente su yerno Juan José Fernández Cornejo (fue el único que momentáneamente, hacia 1803, logró judicialmente fallo favorable al despojo). Finalmente una descendiente de este, Juana Cornejo de Heredia, vendió en 1839 las propiedades lindantes a la comunidad a Manuel Paz con quién se prolongó y liquidó el juicio. Paz tomó posesión de la región de Chuscha y de los Potreros de la Aguada, llevando a pastar allí sus mulas y hostigando a los arrendatarios de la comunidad.(6) Se reinició el juicio y finalmente una gran extensión pasó a manos de Paz (López de Albornoz, 1995:10).
Tanto López de Albornoz, como Bascary y Fernández Murga han analizado e interpretado este pleito con Paz. Por sus aportes se sabe acerca de los argumentos y estrategias empleados por la elite política y económica local a la hora de anular los terrenos comunales. En este sentido López de Albornoz menciona un discurso que cuestionaba, en primer lugar, el derecho de los pueblos de indios a contar con protector; en segundo lugar, la exención en el pago de los costos de los juicios y la vigencia de la propia comunidad como tal; en tercer lugar, la desacreditación de la cultura indígena, a lo que se sumaba un accionar tendiente a despojarlos definitivamente mediante la división de las tierras comunales (López de Albornoz, 1995).
Pero una óptica que se desconoce aún es la conflictividad hacia el interior de la comunidad que esta situación generó. Casi simultáneamente y como prolongación del proceso judicial con Paz surgieron otras dos causas que involucraron a integrantes de la comunidad. En efecto, en 1843 se inició el juicio seguido por Bernardo Goya contra Mariano Córdoba. Goya era un indio originario de la comunidad y Córdoba el administrador de esta desde 1838. No obstante Córdoba tenía la misma pertenencia étnica que Goya, se vinculaba familiarmente a un grupo que vivía en Belén, Catamarca. Según sus propias declaraciones se había casado con una originaria de la comunidad de Colalao y, mantenía relaciones de compadrazgo con naturales de la misma.(7) La materia del juicio gira en torno al pedido de remoción del cargo de Córdoba y la exigencia de que él mismo rindiera cuentas de su gestión.(8) Luego, en 1849 el acusado era ahora el mismo Goya, la comunidad entera lo responsabilizaba de su “estado en descubierto” como su administrador, le quitaban poder y le exigían la entrega de los títulos de propiedad. Cabe acotar que el juez que intervino en la causa era nada más y nada menos que el propio Manuel Paz.(9)
En el primer caso Goya promueve la terminación del pleito con Paz diciendo
“que hace muchos años seguimos litigio sobre límites de nuestras tierras en comunidad, con Dña. Juana Cornejo, viuda del Sr. General Heredia (Alejandro Heredia, gobernador de Tucumán entre 1832 y 1838). Pleito envejecido... nos ha sido propuesto por los contrarios una racional transacción...”
Y acusa directamente a Córdoba como responsable de esta prolongación: “desgraciadamente la comunidad tiene por administrador a Don Mariano Córdoba, no está entre sus intereses la terminación de dicho pleito”.(10) Cabe aclarar que la acometida contra Córdoba la encaró individualmente y no como comunero. De hecho Goya actuó solo y una de las cuestiones de las que se valió Córdoba en su defensa fue justamente la falta de facultades de Goya que a título individual exigía rendición de cuentas cuando él representaba a toda una “comunidad”.
Córdoba se defendió alegando que en esta cuestión puntual él no respondía a sus propios intereses sino a los mandatos de sus administrados:
“Tampoco podré pasar en silencio sobre lo que me nota de que yo pretendo perpetuar el envejecido pleito que hace mas de ciento cincuenta años que los pueblos de tolombón y colalao han sustentado con los propietarios de Zárate, sobre cuyo particular hice dos reuniones de los pueblos para proponerles la transacción de este juicio, y en la misma forma en que a mí me la propuso Felipe López, como apoderado de la viuda de Dn Alejandro Heredia. También a mi me pareció oportuno abrazar esta medida. La comunidad se resistió y la desaprobó negándose a ella...”(11)
Tanto Goya como Córdoba, a pesar de su enfrentamiento, coinciden en que la principal desventaja a los intereses de los comuneros eran los gastos que el mismo demandaba. El primero señalaba que mucho “mas ventajoso hubiera sido una transacción perdiendo la mitad del derecho en cuestión, que ese pleito eterno en el cual se ha gastado veinte veces más que la cosa litigada...”(12) Y Córdoba decía:
“cuatro fuimos los nombrados de apoderados de dicho pueblo, para defender sus derechos y principalmente el antiquísimo pleito con la viuda del finado gobernador Heredia. De los cuatro ha fallecido el principal que era el Coronel Silverio Sardina... pero es verdad y consta a todo el pueblo los crecidos gastos que se han invertido en defender los derechos del pueblo”.(13)
Incluso uno de los escribanos comprometido directamente en el juicio con Paz recomendaba “transar” con el oponente “porque quizás sea más ventajoso que el hacer gastos en un pleito que por su antigüedad es difícil que termine pronto”.(14)
Según Fernández Murga, el recurso de la justicia en los pleitos por tierras durante al primera mitad del siglo XIX era un selector social ya que no todos podían asumir esta obligación;
“la utilización del recurso judicial significaba cierto conocimiento de las leyes y las reglas del juego y disponibilidad de recursos para pagar a letrados, asesores y tasas judiciales... si los bienes litigados no se valuaban por montos superiores a 200 pesos, los interesados podían solicitar el juicio verbal, con lo cual se ahorraba el pago del papel sellado” (Fernández Murga, 1995:57).
Como los terrenos de la comunidad superaban con creces este mínimo de valuación fiscal se vieron perjudicados por los gastos realizados. En el mismo juicio de Goya contra Córdoba, éste último presentó una contabilidad de los egresos provenientes del litigio y, de hecho, los gastos superaban los ingresos generados en tres años consecutivos de los arriendos cobrados por el usufructo de las tierras de la comunidad. En efecto, en este concepto habían ingresado 389 pesos con 2 reales(15) y se habían gastado 702 pesos con cuatro reales.(16) Dos de los rubros que más esfuerzo demandaron fueron el de los escribanos, con el 11% de los gastos, y el dinero dado al defensordeindios, José Vicente Lezana, con el 20%.
Por lo que se va relatando había coincidencia entre Goya y Córdoba en el punto de liquidar el pleito, aunque como se dijo, según Córdoba, la comunidad no estaba dispuesta en este sentido, y en el argumento de los innecesarios gastos que les había ocasionado. Entonces, ¿dónde se manifiesta el conflicto interno? Más allá de una adversidad personal entre ambos lo que generó toma de posiciones encontradas fue la percepción de que Goya era influenciado por intereses ajenos. Es decir, los propios miembros de la comunidad sabían que la principal intención de sus opositores era quebrarlos, dividirlos internamente. Se percataron de que el problema entre Goya y Córdoba apuntaba en este sentido y actuaron en consecuencia. Así, los puntos de vista de los portadores de tales intereses y su vinculación con Goya quedaron muy bien documentados. En una carta remitida desde Tarija por Vicente Lezana, defensor de los indios en el juicio por posesión de tierras con Manuel Paz, éste consideraba a Goya
“un miserable, no ignoro la procedencia de tal solicitud (la de pedir rendición de cuentas) porque conozco que es un ciego, y que va por donde lo llevan, no mira que su lazarillo lo conduce a un precipicio, que lo conocerá cuando esté dentro de él... ignora que los gastos han de recaer sobre él mismo... ignora el sonzo que no tratan otra cosa que hacerlos pelear para devorarlos”.(17)
Se advierte algo similar en una carta de Luis Thames a Felipe López. Este último era el apoderado de Juana Cornejo de Heredia, la ex propietaria de la estancia de Zárate, con quien la comunidad mantenía antiquísimo pleito por límites. Por su parte, Luis Thames era socio y empleado de Manuel Paz, nuevo propietario de la Estancia de Zárate desde el año 1840. La carta en cuestión decía:
“por casualidad he presenciado la reunión de los propietarios de Colalao para preguntarles si convienen en transar o no… e visto que tal comunidad no es otra cosa que una manada de carneros,… hacen cuatro años que es administrador Córdoba y ninguno sabe cual es la invernada de los productos de la estancia... el único que habla y con justicia es Bernardo Golla, este está resuelto presentar al gobierno haciendo presente todo lo que antes he dicho... si (el gobierno) los viera se vería obligado a nombrarles tutor. Me parece que convendría al asunto para que usted influya a la petición de Golla”.(18)
La comunidad no había sido gestora del juicio contra Córdoba pero se involucró mediante el nombramiento de tres apoderados, considerando que ellos “eran los únicos a quién Córdoba está obligado a rendir cuentas” y que Goya “no ha sabido pedírselas... sin base alguna gritó cuentas, porque se lo dijeron”.(19) Además, entendía que este era un “desagradable acontecimiento” y desde que intervinieron en este juicio todas sus acciones se orientaron a suavizar las rencillas interna y terminar lo más pronto posible este tema. No obstante, por la otra actuación judicial de 1849 se deduce que el propio Bernardo Goya había sido nombrado administrador de la comunidad, aunque por poco tiempo. El nombramiento data de 1848 y al año siguiente “la mayoría de los propietarios de los terrenos de colalao, tolombón y chuscha”, en total 37 individuos, le quitan este poder, lo acusan de irregularidades en su administración, nombran a otros apoderados y le reclaman la devolución de los títulos de propiedad. La totalidad de los ítem con los que se presentaron los demandantes fueron con fallo favorable, incluso Goya debió reintegrar dinero a la comunidad y ante su negativa de hacer entrega de los títulos de propiedad, fue apresado.(20)
¿Qué se advierte del análisis de este expediente? En primer lugar, que la falta de unión entre los comuneros sigue siendo un hecho y que, probablemente, por la participación de Goya, esta situación, en gran medida, fue generada externamente. En segundo lugar, que el debilitamiento interno se proyectaba también a la necesidad de dividir las tierras comunales. Debemos recordar que hacia este objetivo apuntaban gran parte de los intereses ajenos a la comunidad. Iniciándose la década de 1850, la propia comunidad solicitaba que “todos aquellos que se crean con derechos en los mencionados terrenos, exiban ante el juez la procedencia de sus propiedades y que luego de esclarecidos pidan partición, amojonamiento de lo que cada uno le toca”.(21) Paralelamente, se suceden acciones tendientes a constituir listados de “propietarios”, “Naturales” de colalao y tolombón, recopilación de “hijuelas”, etc. Hacia esta época parecería que la idea de fraccionamiento era también secundada internamente.
Por el momento resulta incierto secuenciar y explicar el proceso de aceptación de dividir las tierras entre los propios comuneros. Si nos preguntamos cuándo, cómo y por qué surge la necesidad de fraccionamiento nos encontramos más con nuevos interrogantes que con posibles respuestas. Por ejemplo, ¿la sola existencia jurídica de tierras comunales es suficiente para interpretar que una comunidad indígena gestada en tiempos coloniales tuviera vigencia como tal en las postrimerías del siglo XX? Sin dudas un pueblo que posee tierras asegura su supervivencia, reproducción y permanencia pero la lógica de funcionamiento comunal no puede acotarse únicamente a factores materiales, por el contrario lo cultural y lo político debieron de tener su peso.
Además, retomando únicamente variables económicas como la producción aparecen signos más claros de cierto individualismo. En efecto, en la globalidad del paisaje social la mayoría de los productores de Colalao mostraban un perfil campesino con producciones en pequeña escala, algunas ligadas al autoconsumo y el trabajo familiar, con un predominio de la tenencia de la tierra en común y/o en arriendo. Sin embargo, también se advierte que había diferenciación interna entre los productores de Colalao según la propiedad de ganado. Por ejemplo, cinco productores concentraban el 64% del ganado vacuno de la zona y dos de estos reunían el 30% del stock ovino y caprino. Incluso un observador contemporáneo relataba en 1840 que una minoría obtenía importantes beneficios económicos con un hábil manejo “mientras que todos los yamados propietarios están padeciendo de hambre”(22)(Fandos, 2002). Este panorama plantea un espectro social muy lejano a la homogeneidad que se puede inferir de la supuesta equidad generada por la posesión de una tierra comunal. Se trataba, por el contrario, de un espacio social fuertemente diferenciado en su capital económico, en cuyo seno se habrían generado entre los actores relaciones de solidaridad como de conflicto.
3. Evolución en la estructura de la propiedad
Antes del parcelamiento cuatro referentes documentales indican que, promedio, aproximadamente unas 45 familias nucleares ligadas a la comunidad tuvieron derecho a las tierras. Se trata del listado de “jefes de familias propietarias” de 1832 y de los “naturales comprendidos en la unión” del mismo año, de la “mayoría de los propietarios de colalao y tolombón” de 1849. En 1855 no hay nómina pero se indica, en ocasión del nombramiento de Ambrosio Colombres como apoderado de la comunidad, unos “31 individuos vecinos de este pueblo de Colalao y propietarios del referido pueblo”.(23) Contrastando la cifra de 1849 con los 124 titulares de hogares residentes de Colalao que consigna el censo de 1845 (el más cercano en fecha) se puede medir la existencia de 2,5 usufructuarios cada diez casas.(24) Entre las décadas de 1830 y 1850 se nota cierta continuidad en la mayoría de los grupos familiares propietarios comuneros. Únicamente los Palavecino, Rivadeneira, Sontoya y Viguandi figuran en los listados de 1832 y no se reiteran a posteriori.
A comienzos de la década de 1860 la existencia de cinco inmuebles definía la fisonomía de la propiedad en la zona.(25) Se trataba de las tierras comunales, tres sitios-casas en el casco de la villa(26) y una estancia, de Juan Manuel Condori. Las tierras de la comunidad estaban valuadas en 6.000 pesos, lo que significaba un precio importante en la escala de todo el departamento Trancas: era uno de los ocho predios, sobre un total de 123, valuados por encima de los 2.000 pesos en esta zona. Por su parte, la estancia de Condori era una fracción de las tierras comunales que este les había comprado por el valor de 600 pesos.(27) Cabe acotar que dos individuos de los antiguos originarios de la comunidad eran propietarios privados de terrenos cercanos a Colalao.(28) Uno de ellos era Juan Manuel Guaisman, dueño de unas tierras en Chuscha, valuadas en 300 pesos. El otro era Silverio Sardinas con un predio en el Brete de 200 pesos. Ningún otro caso de los grupos ligados a los naturales de la comunidad aparece con esta condición de propietarios privados. Debemos suponer entonces que el resto usufructuaba parcelas de las tierras comunales. Pero, esto último es un aspecto que retomaremos más adelante.
Otro padrón de contribuyentes del año 1867,(29) permite evaluar la situación de la estructura de la propiedad. Lo primero que se advierte es que el proceso de loteo en la villa de San Pedro había avanzado provocando el aumento de dueños de casas y sitios. Entre estos se pueden mencionar a Jesús María Andrada, un arriero de Salta que estaba radicado ya en 1845; José María Galdos y Mariano Gamboa, labrador y criador respectivamente; Nicanor Salas, un comerciante y molinero oriundo de Salta; y Ángel Zerda, también comerciante salteño. El número de terrenos rurales y sus propietarios se mantuvieron estables hacia esta fecha: seguían siendo el de la comunidad y el de los Condori. Sin embargo, sí se distingue a más individuos de los ligados a los originarios de la comunidad o de raigambre indígena como propietarios privados en los parajes de antigua constitución del Curato de Colalao. Entre estos casos se encontraron los siguientes apellidos: Tejerina, Nieva, Ordóñez y Lamas, además de los ya mencionados Guaisman y Sardina.
El padrón de contribuyentes de inmuebles de 1871,(30) muestra que continúa en avanzada la construcción de casas y el poblamiento en la villa de Colalao. También se evidencia una multiplicación de los individuos de origen indígena que controlaban la propiedad privada en zonas muy cercanas a Colalao. Los nuevos propietarios eran José Gabriel Fernández, Venancio Fernández, Agustín Guaisman, Manuel Jurao, Eustaquio Mamaní, José Luis Colqui y Victor Condori. Al menos tres de estos propietarios habían accedido a este recurso por división de la herencia paterna.(31) Hasta este momento no se vislumbra ninguna modificación en la estructura de la propiedad rural en Colalao, a excepción de una disminución en la valuación de los predios de la comunidad, tasados en 5.000 pesos y la revaluación de la de los Condori (en manos de su viuda) en 925 pesos.
El primer dato aproximado de los propietarios de la “estancia de Colalao” una vez iniciado el fraccionamiento data de 1877. El mismo se trata de una operación de compra-venta de una porción de la propiedad comunal en la que figuran como vendedores un grupo de individuos “copropietarios”.(32) Eran en total 38 propietarios. Más adelante se verá que entre éstos ya había individuos propietarios no originarios de la comunidad.
Luego, el otro registro es de 1895. Para este año se cuenta con los datos proporcionados por la sección de agricultura del censo económico que nos permite obtener una imagen parcial dado que el boletín de ganadería correspondiente a Trancas no se encuentra entre los repositorios de este censo del Archivo General de la Nación.(33) Sólo se tienen los boletines de agricultura que brindan información acerca de los propietarios y/o arrendatarios de los “establecimientos agrícolas” y la extensión de sus respectivas propiedades. En total había 84 titulares de establecimientos agrícolas en sus distintas formas de tenencia. Sin grandes contrastes predominaban los propietarios, con el 57%, en relación a los arrendatarios. Por lo que se ve en el cuadro 1, la gran mayoría de los arrendatarios controlaban predios no superiores a las tres cuadras cuadradas. En el caso de los propietarios una tercera parte superaba las 10 cuadras. Pero en líneas generales vemos que la fisonomía predominante era la de pequeñas parcelas agrícolas.
Cuadro 1: Colalao.
Distribución del tamaño y tenencia de la propiedad, 1895
Tamaño de la propiedad (en hectáreas)
|
Numero de casos
|
En arriendo
|
En propiedad
|
2
|
21
|
16
|
5
|
4
|
17
|
8
|
9
|
6
|
15
|
8
|
7
|
8
|
8
|
1
|
7
|
10
|
8
|
2
|
6
|
12
|
3
|
1
|
2
|
20 a 40
|
10
|
-
|
10
|
42 a 80
|
4
|
-
|
4
|
Totales
|
86
|
36
|
50
|
Fuente: elaboración propia en base a A.G.N. Boletín de agricultura (Cédulas Censales), Boletín 27, Tomo 20, fs. 738 a 775, Departamento Trancas, Provincia de Tucumán.
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Con todos los datos reseñados a cerca del número de propietarios y predios – a los que se sumó la nómina de propietarios consignados en el censo de población de 1895- se pudo construir la gráfica siguiente, que nos permiten obtener una imagen previa y posterior a la fragmentación de las tierras comunales.
Gráfico 1
Evolución del Número de propietarios / usufructuarios en Colalao, 1832-1895
grafico borrado(sera agregado en adelante)
¿Qué indica la gráfica? El dato más relevante es que el proceso de fraccionamiento no concluye en un fenómeno absoluto de concentración de la propiedad. Se puede pensar que en la década de 1890 había aproximadamente cuatro propietarios cada 10 unidades de residencia existentes en Colalao.(34) El 60% de las explotaciones agrícolas con tenencia en propiedad no superaban las ocho hectáreas en 1895. Si bien los 97 propietarios de 1895 agrupaba a una diversidad de formas de propiedad(35) que excedían los límites de la extinguida tierra comunal, estos prácticamente duplican las cifras de los propietarios comuneros. Se descarta que haya una distorsión por falta de homogeneidad en los datos, ya que como se vio en los padrones de contribuyentes eran muy pocas las tenencias en propiedad privada en Colalao antes de la década de 1870, y su paulatino incremento fue sobre todo por la urbanización de su villa.
Pero esta configuración en la estructura agraria hacia la década de 1890 no implica necesariamente que fueran los propios indígenas descendientes de los originarios de la comunidad los principales actores del proceso. En principio, antes de la parcelación aproximadamente 45 jefes de familias de los originarios tenían al menos el derecho al usufructo. Luego de la parcelación, según la nómina de “copropietarios” de 1877, sólo 16 individuos vinculados por sus apellidos a estos troncos originarios mantenían la propiedad, pero ahora privada. Y en 1895 eran 21.(36) Lo que significa que en el proceso muchos comuneros vendieron sus tierras y aparecieron como propietarios nuevos actores. Retomando el listado de propietarios de “establecimientos agrícolas” y de los consignados en el censo de población de 1895 y confrontando con las escrituras de compra-venta de las tierras de la comunidad relevadas, al menos unos 15 propietarios en la década de 1890 lo eran por compra.
Por último, el análisis de los listados de propietarios cuando todavía no habían comenzado a fraccionarse las tierras comunales muestran la reiteración de apellidos que correspondían diferencialmente a abuelos, padres e hijos de una misma familia, lo que estaría reflejando que la asignación de las parcelas podía ser el de un titular y su familia nuclear. Pero debe entenderse también que la distribución no era equitativa entre todos los originarios: un informe de 1855 indicaba que
“casi la mitad de idiotas y menores que no estaban representados en la comunidad y que no gozan absolutamente de terreno, ni de los terrenos, que los explotan a su beneficio unos pocos socios más expertos que los demás, porque hay socio que posee terreno como diez, no teniendo derecho sino como uno”.(37)
En cuanto al reconocimiento del derecho al usufructo de las tierras comunales parecería que éste se basaba en la memoria colectiva de las familias originarias y podían ser heredados, de generación en generación, en cuanto mediara este reconocimiento de los antecedentes familiares. De hecho, en las escrituras de compra venta que se han consultado a partir de la década de 1870, cuando ya se desarticula la comunidad, los vendedores pertenecientes a ella normalmente testificaban su derecho apelando a los familiares que le delegaron el mismo. Pero también valía la posesión efectiva, según la tradición del derecho indiano. Según Fernández Murga, en la jurisdicción de Tucumán muchas veces los títulos de propiedad no bastaban para amparar el derecho y era necesario valerse del argumento de la posesión efectiva, que debía tener un tiempo mínimo de 10 años (Fernández Murga, 1995: 34). Aparentemente en el caso de las tierras comunales de Colalao la posesión efectiva corría desde un año y un día. En un pleito por supuesta usurpación del derecho de un originario por otro originario el acusado alegaba que
“El terreno de que se trata es parte de la estancia de Colalao, la que indivisa aún pertenece a varios propietarios entre los que esta mi contrario y yo, circunstancia que no me será negada. Como todos los propietarios la poseemos en común cada uno de nosotros hace sus poblaciones a donde mejor le parece, no estando el puesto ocupado por otro ... que los padres de Córdoba ocuparon el terreno hasta su muerte, lo que tuvo lugar hace como quince años. Desde entonces él quedó abandonado y nadie lo ocupó hasta que yo después de haber pasado como cuatro años desde la muerte de los padres del demandante no habiendo encontrado cuando eso tuvo lugar sino vestigios de las antiguas poblaciones. Desde entonces estoy yo en dicho terreno y tengo en ese lugar mi casa y cercos todos trabajados por mi... soy propietario yo también del terreno y estoy en posesión de él, pues no sólo lo he tenido por el término de un año y un día sino por el de cuatro años”.(38)
4. La transferencia de la propiedad entre 1872 a 1889(39)
Al comenzar la década de 1850 los propios comuneros parecían tener la convicción de promover el amojonamiento, la adjudicación y el reparto de las tierras. En 1849 el gobierno nombró una comisión encargada para este fin. Los resultados de esta comitiva no se encontraron entre la documentación consultada. Pero por el contenido de las escrituras de compra-venta revisadas el fraccionamiento se realizó sin deslinde y amojonamiento, pues el grueso de estas operaciones se refería a terrenos indivisos.
Entre 1872 y 1889 se protocolizaron unas 53 compra-ventas, es decir, un promedio de tres por año. En estas operaciones se movilizaron 5.795 pesos bolivianos ($b), 3.110 pesos fuertes ($F) y 9.786 pesos moneda nacional ($m/n). Convirtiendo estas distintas monedas a pesos bolivianos para tener una idea unificada de estos montos, harían un total de 25.635$b.(40) ¿Qué significaron en el plano provincial estas cifras, tanto en el número de operaciones como en los valores comprometidos en las mismas, en el movimiento global de tierras, por compra- venta, para el periodo? Según un informe de 1875, que cita datos sobre la transferencias de propiedades efectuadas bajo escritura pública entre 1872 y 1875, se vendieron y compraron unas 2.029 propiedades por el valor de 1.223.453 pesos bolivianos,(41) lo que significa un promedio de 507 operaciones por año a 603 pesos bolivianos cada una. El valor promedio de las trasferencias efectuadas en Colalao era de 509 pesos bolivianos. Casi el 90% de las mismas se vendieron a valores más bajos de este promedio. Y entre los contemporáneos cabía la impresión de que solían “valer muy poco (100 o 200 pesos)”. (42)
El seguimiento de las compras-ventas se hizo desde el año 1872 con la intención de cubrir las etapas iniciales del fraccionamiento de la propiedad comunal. Sin embargo, se ha detectado que la venta de predios pertenecientes a la comunidad comenzó -por cierto, aisladamente- antes de esa década. Al menos dos casos confirman esta situación. Uno es el de José Manuel Condori quien murió en la década de 1850 y ya había comprado un terreno a los comuneros a 600 pesos.(43) El otro corresponde a la transacción efectuada por José María Vellido y Estanislao Román en 1852.(44)
La cantidad de terrenos involucrados en la compra-venta se constriñen en su número cuando se observa que once se revendieron desde 1872 a 1889. Como se visualiza en el cuadro 2, en cuatro casos no se cuenta con el año de la primera transacción y en el resto el periodo promedio de conservación fue de seis años.
Cuadro 2
Casos de reventa de propiedades en Colalao, 1872-1889
Vendedor
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Comprador
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Año
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Nuevo Comprador
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Año
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Vellido, Polonio y Hnos.
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Alderete, Julian
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1877
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Paz, Leocadio
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1884
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Senardo, Epifanio
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Alderete, Julian
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¿?
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Rodas, Liborio
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1883
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Alvarez, Juan Pio
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Granado, Gabriel
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1874
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Davila, Julian
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1875
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Chaile, Juan Alberto
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Balceda, Hermeneguildo
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¿?
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Rodas, Zacarías
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1876
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Golla, Ruperto
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Burela, Jose
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¿?
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Salas, Nicolas
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1886
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Burgos, Pascual Bailón
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Colombres, Bernardo
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1877
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Paz, Leocadio
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1884
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Tejerían, Jose Andrés
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Colombres Bernardo
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1879
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Paz, Leocadio
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1884
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Rivadeneira de Castellanos, Anastacia
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Cordoba, Dalmiro
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1875
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Olivera, Delfín
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1884
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Guaisman, Cesaria
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Diaz, Cirpianao
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1875
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Valdivieso, Luis
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1875
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Cardozo De Allende, Jerónima
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Garro, Patricio
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¿?
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*Cordoba, Dalmiro
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1888
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Flores, Domingo y Pascual
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Senardo, Isidoro
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1874
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Rivero, Rudesindo y Gabriel
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1882
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Fuente: elaboración propia en base a datos del A.H.T. Sección Protocolos, Serie A Tomos 34 al 50; Serie B, Tomos 5 al 9; Serie C, Tomos 5 al 22 y Serie D, Tomos 4 al 27.
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La primera explicación posible que se manejó para estos casos de reventa fue la hipótesis de la especulación. Sólo en siete casos se tienen los montos abonados en las transacciones. De éstos, en cuatro hubo aumento de precio entre la primera y segunda transferencia, pero únicamente la reventa efectuada por Cipriano Díaz a Luis Valdivieso podría tratarse con mayor certeza de especulación, pues en un mismo año Díaz revendió la propiedad a 190 pesos fuertes cuando la había comprado a 100 pesos fuertes. En las otras tres las variaciones de precios obedecen a que se volvía a vender sólo una porción de las compradas o a que sufrieron mejoras con el tiempo, como la construcción de “casas y potreros de alfalfa”.
Las operaciones de compra–venta analizadas también muestran que para los antiguos comuneros la propiedad de la tierra fue un medio de obtención de crédito. En al año 1874 y 1875 se identificaron tres operaciones hipotecarias que prendaban los terrenos de Colalao.(45) En los tres casos las propiedades hipotecadas se trasfirieron al acreedor. Salvo una, que se trató del pago de una deuda a la liquidación testamentaria del acreedor, las otras no culminaron con saldo negativo para el deudor. En efecto, Juan Pío Álvarez hipotecó en 1874 su derecho de propiedad en la Estancia de Colalao a favor de Ángel Granado, por un crédito de 200 pesos. Antes de que culminara el año el deudor vendió el mismo derecho al acreedor pero a 400 pesos. Por lo tanto, Álvarez pudo saldar su deuda pero se quedó con 200 pesos en el bolsillo. Más sugerente es la hipoteca del terreno de Colalao que en 1875 realizó Isidoro Senardo a favor de Gabriel Rivero (vecino de Cafayate) por un préstamo a cuatro años, de 400 pesos bolivianos; cediéndole el terreno a este “para que viva en él” y “previéndose que me comprometo a venderle por el precio que con el tiempo adquiriese dicho terreno i, si vencido este plazo, no se hubiera hecho el reparto entre los comuneros le devolveré los 400 pesos”. En 1882 se los vendió definitivamente a 530 pesos bolivianos. Como se deduce de estos casos la obtención de dinero en efectivo y la cancelación de deudas fueron motivos y circunstancias individuales para que algunos enajenaran sus propiedades.
También puede mencionarse como otro móvil de venta el fraccionamiento excesivo de la propiedad hasta hacerla insuficiente para la familia. Trascendiendo los marcos espaciales de la región que aquí abordamos, los estudios realizados sobre los mecanismos que influyeron en la dinámica del traspaso de tierras entre fines del período colonial (siglo XVIII) y el siglo XIX para la campaña bonaerense revisan el peso del tradicional sistema de herencias castellano en los procesos de fraccionamiento inmobiliario e indican que la heredabilidad de la tierra se perpetuaba como máximo a tres generaciones -entre el primer propietario de los terrenos y sus descendientes hijos y nietos- y, que luego se transferían a otros por venta (Canedo, 2000). Para nuestro caso comportamientos similares se dejan entrever en los protocolos de venta de Encarnación de Goya, viuda de Simón Goya (propietario en común de Colalao) y curadora de ocho hijos: “este derecho no lo podemos utilizar porque es muy pequeño y no tenemos ni ganado ni capital para componerlo”.(46) Este dato puntual también orienta acerca de que otros factores de peso pudieron incidir en la transferencia de los terrenos comunales: en efecto la mercantilización progresiva de la economía regional y provincial en la coyuntura de la segunda mitad del siglo XIX habría presionado sobre aquellas economías familiares más precarias, sin posibilidades materiales de ajustarse a las nuevas exigencias.(47)
En la mayoría de las operaciones participaron vendedores vinculados familiarmente a los originarios de la comunidad (29 en total). Pero se trató de un reducido grupo de familias originarias participes. Los apellidos más recurrentes en estas ventas fueron Goya, Guaisman, Lizardo, Senardo, Tejerina. Todos apelaban a sus derechos como propietarios invocando el nombre y apellido de quienes lo habían heredado. Los otros vendedores, por lo general, fueron aquellos que compraron y vendieron en un plazo no superior a las dos décadas. ¿Quiénes compraron estas tierras? Se destaca un grupo de 11 individuos con apellidos de ascendencia indígena, a veces originarios de la comunidad y otras ligados a los nombres de la región del Valle Calchaquí.(48) De ellos, al parecer, mantuvieron la propiedad hasta 1895 únicamente Marcelino y Justo Silcán, Isidoro Senardo, Anacleta Garro(49) y los herederos de Zoilo y Víctor Condori.(50)
Por otro lado, un grupo de compradores presentaba una serie de características, origen étnico, ocupaciones, vinculaciones familiares, muy singulares que los diferenciaba del grueso de la población de Colalao y, a la vez, por estas diferencias eran homogéneos entre ellos. En primer lugar, eran generaciones póstumas de hogares “blancos”, descendientes de españoles.(51) En segundo lugar, sus proyecciones de parentesco político se realizaban también sobre grupos familiares de iguales filiaciones étnicas. Por último, si bien todos eran productores agropecuarios realizaban otras actividades vinculares con este perfil productivo. Por ejemplo, Leocadio Paz y Liborio Rodas eran comerciantes de la plaza, propietarios de tiendas y almacenes. Leocadio Paz también tenía curtiembres. Nicolás Salas era propietario del único molino patentado en el lugar. La mayoría contaba con casas propias en la Ciudad de San Miguel de Tucumán. Además, todos ellos poseían importantes extensiones de alfalfares lo que induce a pensar en una estructura productiva agrícola y ganadera integrada.(52)
Entre estos compradores de los terrenos de la comunidad, un grupo de propietarios de 1895 conformaban la franja de los que mayores extensiones de tierras tenían. En efecto, según los datos del censo económico de ese año, 48 propietarios ocupaban una superficie de 398 cuadras cuadradas de las tierras para labranza, lo que significa ocho cuadras promedio. El grupo de nueve propietarios y compradores de tierras que se analiza superaban con creces esta media(53) y concentraban el 49% de estas tierras. Se trataba entonces de grandes propietarios en la escala de la zona.
Recorramos brevemente itinerarios de algunos de estos actores con los datos que se han logrado reunir. José Barrera compró en tres oportunidades parcelas de la comunidad en la década de 1880 y en 1890. En 1895 reunía 38 cuadras cuadradas de tierras de labranza. Era oriundo de Catamarca y en 1869, con 25 años y sin ningún otro pariente biológico en el lugar, estaba radicado en la zona y figuraba como el único maestro del lugar. Ángel Zerda, comerciante salteño, compró propiedades de la comunidad en tres oportunidades y logró reunir 38 cuadras cuadradas de tierras para la agricultura. Estaba vinculado a una de los grupos de tradición colonial de Trancas.(54) Su origen familiar lo emparentaba, por ejemplo, con Sisto de la Zerda, apoderado de la Comunidad de Colalao en 1871 y gran productor de ganado y propietario de Trancas. Lucio Tirao (quien ejecutó tres operaciones de compras por el valor de 1.400 pesos moneda nacional) y Dalmiro Rodas eran hijos de importantes productores de áreas vecinas a Colalao, en el departamento Trancas. Así por ejemplo los Tirao se destacaban por su capital económico en la Villa de Trancas desde mediados del siglo XIX y los Rodas en el paraje de El Brete.
Leocadio Paz fue quien más compras realizó (seis en total). Procedía y se relacionaba familiarmente con los sectores más altos de la elite departamental y provincial.(55) A través de bienes heredados y comprados a sus propios parientes biológicos y políticos era el propietario de las Estancias de Zárate y Estanque,(56) lindantes a la comunidad y formadas con terrenos anteriormente despojados a la misma. En 1869 tenía residencia junto a su familia en Zárate, pero luego se radicaron en San Miguel de Tucumán. En su testamentaria las tierras que había comprado en Colalao sumaban un total de 20.773,50 pesos mn (incluyendo el terreno, alfalfares, alambrados, cercos y chacras), lo que representaba apenas el 2% del patrimonio global. Siendo un personaje con múltiples proyecciones productivas (industrial azucarero, productor agropecuario y manufacturero-curtidor) tenía un importante capital concentrado en Trancas, en total 440.425 pesos mn, alrededor del 40% de sus existencias.(57) La figura de Leocadio Paz constituye el caso paradigmático en la historia de la comunidad que logró una gran concentración de tierras y fue a su vez, protagonista de la industria azucarera. Por razones ecológicas no utilizó estas tierras para extender sus cañaverales, pero la actividad principalmente ganadera que tanto él como su padre desplegaron en Trancas sin duda fue una de las fuentes de acumulación de capitales, proyectadas luego a la industria azucarera. Además, la importante producción de ganado significaba el control de un recurso necesario y demandado por los núcleos azucareros.(58)
5. A modo de síntesis
La puerta de entrada al estudio del proceso de desestructuración de la propiedad comunal de los colalao y tolombones fue la necesidad de matizar con estudios concretos las interpretaciones esteriotipadas del avance capitalista en el siglo XIX, que formulan como único camino viable de las poblaciones indígenas las pérdidas de sus tierras y el alistamiento como mano de obra de los núcleos más dinámicos. Obviamente, en esta búsqueda no se quiso sugerir que tal proceso haya desembocado en una mejor suerte para los sectores indígenas. De hecho, no sabemos si los primeros resultados del proceso de fraccionamiento de la propiedad se continuaron más allá del tiempo estudiado, si esto contaminó las estructuras de producción “comunitarias” que les permitía una mejor supervivencia, por no hablar de la dimensión cultural en las que se avizoren las continuidades y traumas en las representaciones.
Sí quedó más claro que paralelo al tejido de intereses de sectores externos a la comunidad, quienes desde la primera mitad del siglo XIX presionaban para conseguir la desintegración de las tierras comunales, se estructuraron posiciones heterogéneas, contradictorias, conflictivas entre los propios comuneros y, en algunos casos, secundadas y ligadas a los intereses externos. Aunque por los tiempos encarados en esta investigación no podamos conocer, por el momento, desde cuándo los niveles de conflictividad interna en la comunidad se acentuaron hasta el punto de converger con los grupos sociales que presionaban sobre la misma parecería que hacia la segunda mitad del siglo XIX cierto individualismo había forjado una estructura de productores heterogénea y estratificada.
Por otro lado, la figura recurrente de Manuel Paz y, luego, la de su hijo Leocadio en las vicisitudes de la propiedad comunal de Colalao desde mediados del siglo XIX no son casualidades de la historia. La usurpación de una parte de las tierras de la comunidad, el juego de infiltrar sus propios intereses haciendo partícipe a algún indio comunero y la adquisición de más tierras de la comunidad cuando se inició el proceso de privatización de las mismas fueron algunas de sus estrategias. Por otra parte, la estrecha vinculación de los Paz al empresariado azucarero tucumano convirtió este caso en paradigmático en el proceso de desaparición de la propiedad comunal en Colalao.
Pero también se vio que hacia la década de 1890, cuando ya había mediado el fraccionamiento de la propiedad el resultado no era el de una estructura agraria con hegemonía absoluta de la gran hacienda. Por el contrario, la fisonomía predominante era la de pequeñas parcelas agrícolas conviviendo con un puñado de latifundios ganaderos. Y entre los propietarios de esas pequeñas parcelas se vislumbra a un grupo numéricamente importante de descendientes de los ex comuneros (al menos unos 21 individuos con esta filiación mantenían terrenos en propiedad sobre un universo calculado para la década de 1840 de 45 familias con sus respectivos jefes) y de otros indígenas oriundos del Valle Calchaquí.
Notas
(1) Las cifras sobre la población del Valle Calchaquí al momento de la conquista son aproximadas. Pucci, por ejemplo, refiere a la posible existencia de unas 50.000 “almas”, según los datos brindados por Juan Ramírez de Velazco, en 1589 (Pucci, 1998:251 y 263). Por otra parte, algunos estudios entienden que el valle lejos de mantenerse despoblado a fines del siglo XVII, fue repoblado por los paulatinos retornos de los pueblos extrañados (Rodríguez, 2003:386 y Noli, 2003:343).
(2) Archivo Histórico de Tucumán (en adelante A.H.T), Judicial criminal, caja 56, Expte. 6, Año 1832.
(3) A.H.T. Judicial civil, Serie A, Caja 77, Expte. 1, año 1840, fs. 222.
(4) A.H.T. Judicial Civil, Serie A, Caja 88, Expte. 20, 1849, fs. 10.
(5) Es importante destacar que sin estos estudios previos que develaron la historia de un largo tramo de la comunidad este análisis –concentrado especialmente en la segunda mitad del siglo XIX- no hubiera podido estar mejor guiado. Han sido muy valiosas las siguientes consultas: López de Albornoz y Bascary, 1998; López de Albornoz, 1995; Formoso y Perilli de Colombres Garmendia, 2000 y Fernández Murga 1995.
(6) Una porción importante de la propiedad comunal se cedía en arriendo, afectando al sector Este del predio y a las tierras con mejores condiciones naturales. Se arrendaban desde el siglo XVIII para hacer frente a la política de tributación de los borbones quienes habían remplazado las encomiendas privadas –y el servicio personal en las haciendas- por el tributo a la corona fijado en pesos plata (López de Albornoz y Bascary, 1998:101). Pero además, la práctica del arriendo surgió en una coyuntura demográfica que en la larga duración marcó uno de los puntos de inflexión más bajos de población del lugar entre el siglo XVII y XIX Esto explicaría, en parte, que fue un grupo de población forastera la que accedió a este tipo de tenencia, como una respuesta al posible desequilibrio demográfico de la población originaria.
(7) A.H.T. Sección Judicial Civil, Serie A. Caja 80, Expediente 17, Año 1843, fs. 16.
(8) A.H.T. Sección Judicial Civil, Serie A. Caja 80, Expediente 17, Año 1843.
(9) A.H.T. Sección Judicial Civil, Serie A, Expediente 88, Caja 20, Año 1849.
(10) A.H.T. Judicial Civil, Serie A, Caja 80, Expediente 17, 1843, fs 9.
(11) A.H.T. Judicial Civil, Serie A, Caja 80, Expediente 17, 1843, fs. 17.
(12) A.H.T. Judicial Civil, Serie A, Caja 80, Expediente 17, 1843, fs 12v.
(13) Judicial Civil, Serie A, Caja 80, Expediente 17, 1843, fs 9.
(14) Judicial Civil, Serie A, Caja 80, Expediente 17, 1843, fs 37.
(15) Y faltaba cobrar unos 359 pesos con seis reales por el mismo concepto de arriendo.
(16) En el detalle se enumeran egresos derivados del pago a abogados, a escribanos, a jueces, a charquis, a agrimensores, por testimonios, por papel, por manutención de estos profesionales y funcionarios del estado en el pueblo de Colalao (para esto a veces se consignaban especies como arroz, yerba, azúcar, pan, novillo, tabaco), por diligencias realizadas en la ciudad de San Miguel. A.H.T. Judicial Civil, Serie A, Caja 80, Expediente 17, 1843, fs 56 a 58.
(17) A.H.T. Judicial Civil, Serie A, Caja 80, Expediente 17, 1843, fs 89v.
(18) A.H.T., Judicial Civil, Serie A, Caja 80 Expediente 17, año 1849, fs. 1.
(19) A.H.T. Judicial Civil, Serie A, Caja 80, Expediente 17, 1843, fs 74 y 80.
(20) A.H.T. Judicial Civil, Serie A, Caja 88. Exte. 20, fs. 1, 1849.
(21) A.H.T. Judicial Civil, Serie A, Año 1849, Caja 88. Exte. 20, fs. 1.
(22) A.H.T. Sección Judicial Civil , Serie A, caja 80, Expte. 17. Año 1849, fs 1.
(23) A.H.T. S.A. Año 1855, Caja 83, Expediente 3, fs. 7. Cabe aclarar que hemos respetado las denominaciones de “propietarias” y de “naturales”, tal como figuran en estos repositorios documentales, donde no hay ninguna otra clasificación, como, por ejemplo, “forasteros” y “originarios”. No hemos tenido la posibilidad de acceder a fuentes documentales comienzos del siglo XIX con distinciones semejantes. Entonces, los listados de la primera mitad del siglo XIX que enunciamos antes, cuyas categorías utilizadas fueron, repetimos, propietarios y naturales, en principio indican únicamente a la gente con derechos comunales reconocidos.
(24) Debe considerarse que esta aproximación se hace teniendo en cuenta familias comuneras y no comuneras. A.H.T. “Razón de vecinos de Colalao”, año 1845, Sección Administrativa, Volumen 62, fs. 32 a 34.
(25) Los datos se extrajeron de A.H.T. Comprobantes de Contaduría, “Padrón de contribución directa”, Vol. 153, año 1860 y Vol. 155, año 1861.
(26) A fines de la década de 1850 comenzó un proceso de concentración habitacional que conformaría de la Villa de San Pedro de Colalao. Por iniciativa del apoderado de la comunidad Ambrosio Colombres en 1858 se produjo un proceso de loteo que originó el casco urbano de la villa. Los terrenos fueron divididos en 148 lotes (Formoso y Perilli de Columbres Garmendia, 2000:128).
(27) A.H.T. Sección Judicial Civil, S.A. Caja 183, Expediente 7, fs. 18.
(28) Estos terrenos estaban ubicados en Chuscha, Aragón, La Higuera todos ellos parajes que anteriormente constituían el Curato de Colalao. Este curato “comprendía la doctrina de Colalao, con una extensión de seis leguas de latitud por diez de longitud y cubría tres pueblos de indios: Colalao, Tolombones y Chuschagastas. Se extendía longitudinalmente desde la margen sur del río Chulca hasta cruzar el río Chuscha y el latitud abarcaba desde las estribaciones del Calchaquí hasta Zárate” (Formoso y Perilli de Colombres Garmendia, 2000:109).
(29) A.H.T. Comprobantes de Contaduría, Vol. 159, año 1867.
(30 A.H.T. Sección Administrativa, Vol. 113, Año 1871, f. 120 y siguientes.
(31) Se trata de José Gabriel Fernández y Agustín Guaisman: yerno e hijo, respectivamente de Juan Manuel Guaisman y Victor Condori heredero de Juan Manuel Condori.
(32) A.H.T. Sección Protocolos, Serie C, Año 1878, tomo 7, fs. 7.
(33) Por lo tanto se ha perdido la posibilidad de contemplar cada “establecimiento, puesto o casa” ganadera y el nombre del propietario del mismo y la cantidad de cada especie de animal. Sin embargo, debe pensarse también que la mayoría de las unidades de producción eran mixtas –agrícolas y ganaderas-.
(34) El número de casas en 1895 era 211 (A.G.N. Censo Nacional de 1895, Departamento Trancas, cédulas censales secciones 1218 a 1224, 1227 y 1228).
(35) Los predios agrícolas, los inmuebles urbanos y, supuestamente, las tierras destinadas a la ganadería.
(36) Hacia 1895 varias propiedades habían sido divididas entre co – herederos. Este proceso explica, en parte, la diferencia de propietarios ex – comuneros entre 1877 y 1895.
(37) A.H.T. Judicial Civil, Serie A, año 1855, caja 93, Expediente 3.
(38) A.H.T, Sección Judicial Civil, Serie A, Año 1860, Caja 263, Expediente 5.
(39) El estudio de la transferencia de la propiedad se hizo mediante el relevamiento de las compras-ventas protocolizadas. A.H.T. Sección Protocolos, Serie A, Tomos 34 al 50 – Serie B Tomos 5 al 9 – Serie C, Tomos 5 al 22 –Serie D, Tomos 4 al 27.
(40) Hasta 1884 circulaban la moneda boliviana y los pesos fuertes. Según equivalencias momentáneas facilitadas por Daniel Campi para 1883 y 1884, un peso boliviano equivalía a 0,666 pesos fuertes. Desde 1884 comenzó a circular la moneda nacional en reemplazo de los pesos fuertes. Las estimaciones de paridad entre moneda nacional y moneda boliviana – 1$m/n igual a 1,70$b- se hizo sobre la base de una escritura de compra venta que estipulaba el pago de la transacción en “150 bolivianos o 86,79 pesos moneda nacional” (A.H.T. Protocolos, Serie C, T. 17, fs. 442, año 1885).
(41) Terán, J.M. (1875): Informe al Inspector Nacional de Agricultura en la Provincia de Tucumán. Tucumán.
(42) A.H.T. Protocolos, S. C. Tomo 17, fs. 24v.
(43) “Inventario extra – judicial del finado José Manuel Condori”, A.H.T. Sección Judicial civil, Serie A, Caja 183, Expediente 7.
(44) A.H.T. Protocolos, Serie C, 1877, tomo 2, fs. 4v.
(45) A.H.T. Sección Protocolos, Serie A, Tomo 36 Serie A, Año 1874, fs. 293 v y 398 v. Serie C, Tomo 5, fs. 27.
(46) A.H.T. Sección Protocolos, Serie C, Tomo 17, 1885, fs. 24 v.
(47) De hecho, la década de 1850 marcó el inicio de un proceso que desembocó en una radical transformación de los modelos productivos imperantes en las regiones extrapampeanas, particularmente en Tucumán y Mendoza. En este proceso se incrementaron las actividades mercantiles y se fortalecieron las bases de acumulación de capitales (Campi y Richard Jorba, 1998:367-373). Por otra parte, se sabe que a partir de la década de 1830 la elite comercial tucumana invirtió en la adquisición de tierras a partir de las cuales diversificaron sus actividades económicas e intereses (Fandos y Fernández Murga, 2003). Fernández Murga demuestra en una coyuntura de largo plazo, desde el siglo XVIII, que hubo muy pocas operaciones de compra-venta hasta 1780 en que se puso en circulación las propiedades jesuíticas. El impulso bajó y se mantuvo estable hasta la década de 1840 en que empezó un crecimiento sostenido del traspaso por este mecanismo de compra-venta, llegándose a producir en la década de 1850 la mitad de operaciones de los cincuenta años previos como consecuencia de “los efectos de la valorización de la tierra a raíz del auge azucarero, que en 1875 provocó una verdadera ‘fiebre de tierras’ por la llegada del ferrocarril (que se produce en 1876): hay en ese año casi tantas compraventas como en toda la década de 1850 y la mitad de todas las producidas entre 1800 y 1850” (Fernández Murga, 1995:103). Agradezco los comentarios y sugerencias bibliográficas efectuadas por Guillermo Banzato que me han posibilitado mejores inferencias en esta temática específica.
(48) Los datos de filiación se lograron a partir del cruce efectuado con una base de datos de estadísticas vitales: Centro de Historia Familiar de la Iglesia de Jesucristo y de los Santos de los Últimos Días, filial Jujuy, Actas de Bautismos de la zona de Colalao de la parroquia de San Joaquín de Trancas, correspondientes a los años 1823- 1851; 1856-1870; 1881-1887 (589 registros) y Actas de matrimonios, Colalao, entre 1856 y 1883 (182 registros).
(49) Su marido Casimiro Jeréz fue quien ejecutó la operación de compra en 1876. En 1895 había fallecido pero su viuda controlaba aún la propiedad.
(50) En 1895 algunos de sus herederos mantenían las tierras pero fraccionadas por las hijuelas.
(51) Esta información sobre una diferente filiación étnica de este grupo se advierte por ejemplo en los “Registros Cívicos Nacionales” donde es posible hallar en listados nominativos información sobre el domicilio de los registrados, la “profesión”, la “edad”, el nivel de alfabetización por medio del ítem “leen o escuela”, “color” y “filiación”. Las variantes en el rubro “color “son: moreno, trigueño, blanco. De hecho, en uno de estos registros encontrados para la zona los compradores que se tratan están consignados como “blancos”. A.H.T. Comprobantes de Contaduría, Nº 210, años 1888 y 1889, fs. 204 – 220.
(52) A.H.T. Comprobantes de Contaduría, Padrón de Patentes de Trancas, Vol. 212, Año 1891, fs. 158 a 163v.
(53) A excepción de uno, Julían Dávila.
(54) La familia De La Zerda se cuenta entre las primeras pobladoras y propietarias de Trancas, primeramente radicada en Esteco y luego emigrada a este departamento tras el terremoto e inundación de aquella ciudad en 1692. Formoso y Perilli de Colombres, 2000.
(55) Su padre fue Manuel Paz y su madre Dorotea Terán. Su esposa fue María de los Ángeles Colombres (A.G.P. Judicial Civil, Serie C, Caja 912, Expediente 5, Año 1895).
(56) La primera de 17.600 hectáreas y la segunda de 5.400 (A.G.P. Judicial Civil, Serie C, Caja 912, Expediente 5, Año 1895, fs. 29).
(57) Un 20% significaba la propiedad en sociedad con Posse del Ingenio San Juan (en Cruz Alta), un 14% las acreencias y el resto inmuebles urbanos en la Ciudad. A.G.P. Judicial Civil, Serie C, Caja 912, Expediente 5, Año 1895.
(58) Las demandas locales de ganado luego de 1870 comenzaron a aventajar a las demandas de exportación debido a las necesidades alimenticias en incremento de las provincias del Norte argentino y del incremento en la demanda de animales de tiro para la industria azucarera, según el censo nacional de 1914 sólo los ingenios de Tucumán disponían de 25.901 mulas (Campi, 2000:111).